CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES
Microeconomía
27/02/2012
Arnulfo Manuel
Gómez Díaz
Administración Financiera VII
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Los bienes, en términos generales, son objetos útiles, provechosos o
agradables que proporcionan a quienes los consumen un cierto valor de uso o
utilidad. Los bienes económicos, más específicamente, son objetos que se
producen para su intercambio en el mercado, es decir, son mercancías.
Para que un objeto pueda ser considerado un bien económico es preciso que el
mismo tenga una cierta demanda, es decir, que sea considerado por algunas
personas como un objeto capaz de satisfacer sus necesidades, y que el bien
resulte escaso en relación a esa demanda. Un bien de oferta ilimitada no pasa a
formar parte de los intercambios entre seres humanos; se considera entonces un
bien libre o no económico.
En economía resulta de suma importancia la clasificación de los bienes de
acuerdo a sus características: se habla entonces de bienes de capital, bienes
intermedios y bienes de consumo; de bienes privados, públicos o mixtos; de
bienes complementarios o sustitutivos, etc.
Bienes complementarios. Son
aquellos que deben utilizarse conjuntamente para satisfacer alguna necesidad.
La relación que se establece entre bienes complementarios es tal que el consumo
de unos va directamente aparejado al de aquéllos que lo complementan: así el
consumo de automóviles requiere el de gasolina, el de electricidad es necesario
para un computador, etc.
Existen diversos grados de complementariedad entre bienes diferentes: en
algunos casos es muy alta, como cuando se necesita una llave para usar una
cerradura, y en otros casos es más flexible, pudiéndose usar más o menos
cantidad de un bien para complementar otro. La demanda de los bienes
complementarios tiene algunas particularidades que la distinguen de otros
casos: si baja el precio de los electrodomésticos, por ejemplo, aumentará su
consumo y -por lo tanto- el de electricidad, produciéndose un movimiento
simultáneo, lo cual es opuesto a lo que ocurre en el caso de los bienes
sustitutivos.
Bienes de capital. Aquellos bienes cuya
utilidad consiste en producir otros bienes o que contribuyen directamente a la
producción de los mismos. El concepto engloba así tanto a los bienes
intermedios -que forman parte de proceso de producción- como a los bienes de
producción en sí mismos.
Bienes de consumo. Dícese de los bienes
que son utilizados para satisfacer las necesidades corrientes de quienes los
adquieren, es decir, cuya utilidad está en satisfacer la demanda final de los
consumidores. Los bienes de consumo se diferencian de los de capital por cuanto
no tienen por objeto producir otros bienes o servicios, sino atender a las necesidades
directas de quienes los demandan.
Los bienes de consumo se clasifican en durables (o duraderos) y no durables.
Los primeros son los que rinden al consumidor un flujo de servicios durante un
tiempo relativamente largo, como los muebles, los automóviles, la vivienda,
etc.; los segundos son los que se agotan o consumen completamente en el acto de
satisfacer una necesidad, como la comida, por ejemplo. La división entre bienes
durables y no durables no es estricta, como se comprenderá, puesto que un mismo
bien puede durar mucho más o menos según el uso que le dé el consumidor y de
acuerdo a diversas circunstancias concretas. Por tal razón, en la práctica,
muchos autores consideran bienes durables a aquellos que tienen un
comportamiento peculiar y que son los bienes cuyo precio es relativamente alto
en comparación con el ingreso del consumidor: en este caso la demanda fluctúa
considerablemente de acuerdo a los ingresos actuales y anticipados de los
consumidores, se realiza un proceso de compra más largo y cuidadoso que en
otros casos y se apela -casi como regla general- al financiamiento. La
durabilidad de tales bienes hace que el stock o existencia de los mismos sea
relativamente grande en comparación con la producción que llega al mercado:
ello implica que no hay un flujo regular de ventas como en el caso de los
productos perecederos o de menor precio. Por tal motivo la demanda de los
bienes durables se ve mucho más afectada por los ciclos económicos y el estado
general de la economía que lo que ocurre para el caso de los bienes no durables.
Bienes de producción. Llamase bienes
de producción a aquellos cuya utilidad consiste en producir otros bienes. Son
así bienes de producción las máquinas y otras instalaciones que permiten
organizar procesos productivos que resultan en la creación de mercancías.
Cuando se adquieren bienes de producción se efectúa una inversión, pues se
destina capital a la compra de objetos con el propósito de realizar actividades
productivas y no de consumirlos por la utilidad que estos tengan por sí mismos.
Bienes libres. Llámense así a los bienes no
económicos, es decir a aquéllos que no son escasos en relación a su demanda y
que, por lo tanto carecen de precio, aunque puedan poseer utilidad y su uso
proporcione satisfacciones al consumidor.
Bienes públicos. Llámense así a los bienes
o servicios que no pueden ser disfrutados por un individuo sin que otros
también tengan acceso a ellos. Al establecerse una fuerza policial o un
servicio de alumbrado público, por ejemplo, no es posible suministrar el bien a
quienes paguen por él y excluir de su disfrute a quienes así no lo hagan. El
consumo que una persona haga de tales bienes no disminuye el consumo de las
restantes personas, a diferencia de lo que ocurre con los otros bienes, que por
ello son llamados bienes privados.
Cuando estas características se dan de un modo completo se habla de bienes
públicos puros: en este caso no es posible excluir a nadie del consumo del bien
y el consumo de una persona no disminuye el de las restantes. Cuando, como
frecuentemente ocurre, esto sucede sólo de un modo parcial, se habla entonces
de bienes mixtos. Por ejemplo, la vacunación contra una enfermedad puede
considerarse un bien mixto, pues ella incluye una utilidad privada -la propia
protección- pero también una utilidad pública, la protección que se ofrece a
los demás contra el contagio. En este caso se habla de la externalidad del
bien, de la utilidad que éste confiere a quienes sin embargo no han pagado para
obtenerlo.
La provisión de bienes públicos no puede realizarse eficientemente a través del
mercado puesto que el oferente de los mismos no puede garantizar que sólo
quienes paguen tengan derecho a obtener el bien; en tales circunstancias muchas
personas no tendrían incentivo alguno para pagar por algo que, de todas
maneras, estarán en condiciones de disfrutar, y por lo tanto quien produzca el
bien no tendrá los incentivos para hacerlo. El fenómeno de quienes pueden
aprovecharse de la utilidad de un bien público sin haber pagado por ello es
conocido como el caso del free rider (el que viaja sin pagar): cuando un bien
público es provisto, éste tiene un precio que refleja el número de quienes han
pagado por el mismo; pero, una vez provisto, y ya cubiertos todos los costos,
cualquier persona que se incorpore al disfrute de ese bien podrá hacerlo
gratuitamente sin alterar las transacciones ya realizadas. Por ello los bienes
públicos se proveen generalmente a través de la acción de organismos públicos:
gobiernos nacionales, regionales o municipales y asociaciones de diverso tipo
Bienes sustitutivos. Llamados también
competitivos, son aquellos que, aunque diferentes entre sí, pueden satisfacer
la misma necesidad del consumidor. En tal caso un bien -o servicio- puede
sustituir o entrar en competencia con otro; es el consumidor quien escoge la
forma en que habrá de satisfacer sus necesidades: podrá viajar en avión o por
carretera para trasladarse a otra ciudad, del mismo modo que podrá escoger
entre múltiples alimentos diferentes para prepararse una comida.
Hay bienes que sólo en ciertos casos resultan sustitutivos, como cuando se
escoge un regalo y pueden escogerse artículos muy diferentes; en otros casos
los bienes pueden ser casi idénticos, como cuando diversas marcas se disputan
un mercado bien definido y delimitado. La demanda de los bienes sustitutivos
funciona de un modo diferente a la de los bienes complementarios. Cuando
aumentan los pasajes de avión, por ejemplo, disminuye la demanda de los viajes
aéreos pero aumenta en consecuencia la demanda de otros tipos de transporte.
Las respectivas variaciones dependen de la elasticidad de sustitución entre
dichos bienes.
Dentro de los bienes sustitutivos se habla también de bienes inferiores y
superiores: los primeros no satisfacen tan bien las necesidades de los
consumidores como los segundos. Los bienes inferiores se compran en cantidades
relativamente grandes cuando la renta de los consumidores es baja; cuando el
ingreso de éstos aumenta se produce una sustitución gradual en favor de los
segundos.
Según el artículo 525 del código civil
"Las cosas que pueden ser objetos de propiedad pública
o privada son bienes muebles
e inmuebles".
·
Bienes
Muebles
·
Bienes
Inmuebles
·
Bien
Común
·
Bien
Contractual
·
Bien de
Dominio Privado
·
Bienes
Corporales
·
Bienes
Incorporales
Bienes muebles
El que por sí propio o mediante una fuerza externa es movible o
transportable de un lado a otro, siempre y cuando el ordenamiento jurídico no
le haya conferido carácter de inmueble por
accesión se requiere decir con este último de que se consideraron así a las
partes sólidas o fluidas que están separadas del suelo (las piedras,
tierras, metales, etc.)
Por su naturaleza
·
Pueden
cambiar de lugar, bien por sí mismo o movidos por una fuerza exterior.
·
Por el
objeto a que se refieran o por determinarlo así la ley.
·
El artículo
534 "Los materiales provenientes
de la demolición de un edificio y los reunidos para construir uno nuevo, son
muebles mientras no se hubieran empleado en la construcción"
Bienes Inmuebles "El que no puede ser traslado de un lugar a
otro", y se dividen por:
Por su naturaleza:
Los que se encuentran por sí mismo inmovilizados,
los suelos
Por ejemplo y todo aquello que se encuentren
adherido a él, como el caso de un edificio o una casa.
Por su destinación:
Como por ejemplo, aquellos bienes muebles que
manteniendo su individualidad se unen a un inmueble por su naturaleza, excepto
los que son unidos de manera temporal.
Accesión:
Las cosas muebles que se encuentran realmente
inmovilizadas por su adhesión física y perpetua al suelo.
Su carácter representativo:
Los acreditativos de derechos reales sobre
bienes inmuebles, ejemplo: título de propiedad, acciones, etc.
Por el objeto a que se refieren
El que no se puede trasladar de un lugar a otro y
se dividen por:
Por su naturaleza:
Los terrenos, los minan, los edificios y, en
general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra o
que sea parte de un edificio.
Se consideran también inmueble.
·
Los árboles mientras
no hayan sido derribados.
·
Los
frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechado o
separados del suelo.
·
Los
hatos, rebaños, piaras y cualquier conjunto otro de animales de
cría, mansos o bravíos, mientras no sean de sus pasto o criadero.
·
Las
lagunas, estanques, manantiales, aljibe y toda agua corriente.
·
Los
acueductos, canales o acequias que conducen el agua a
un edificio o terreno y forman parte del edificio o terreno a que las aguas que
se destinan.
Por su destinación.
"son inmuebles por su destinación las cosas
que el propietario del suelo ha puesto en él para su uso, cultivo y beneficios
tales como:
·
Los
animales destinados a su labranza.
·
Los
instrumentos rurales.
·
Las
simientes
·
Los
forrajes y abonos
·
Las
prensas, coladero, alambiques, cubas y toneles
·
Los
viveros de animales.